El texto de la nueva Ley contra el Bullying

camara_diputadosPublicamos aquí el texto completo de la Ley sobre la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad en la Escuela, sancionada el 11 de septiembre de 2013 por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, a partir de un proyecto de la diputada Mara Brawer.

Buenos Aires, 3 de julio de 2013.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el proyecto de ley en revisión sobre promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas, y ha tenido a bien aprobarlo de la siguiente forma: “EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

Capítulo I

Objeto, principios y objetivos

Artículo 1º- La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Art. 2º- Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:

a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.

h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

Art. 3º- Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.

f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.

g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.

Capítulo II

Promoción de la convivencia en las instituciones educativas

Art. 4º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:

a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.

b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.

c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.

d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.

e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.

f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.

Art. 5º- Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.

Art. 6º- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:

a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.

b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.

c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.

d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.

Art. 7º- Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.

Capítulo III

Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas

Art. 8°- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:

a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.

b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.

c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.

d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.

f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad. Capítulo IV Investigación y recopilación de experiencias

Art. 9º- El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:

a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.

b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.

c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 10.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado en general y en particular por la mayoría absoluta de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional).

Saludo a usted muy atentamente.

14 Respuestas a “El texto de la nueva Ley contra el Bullying

  1. me parece muy bien la forma en que encara la problematica,y se agradece el ocuparse del tema,pero realmente no leo,o no entiendo yo seguramente..la parte en que el alumno cusante de buling es…como cada uno quieraA DECIR..LLAMANDO EN ATENCION,SANCIONADO, ECT ..PORQUE SI VAMOS A EMPEZAR CON POBRECITA DE CHIQUITA..ESTO O LA FAMILIA ..LO OTRO Y DISCULPAR AL AGRESOR LA LEY NO TIENE SENTIDO..COMO PREVENCION SI ESTA MUY BIEN.

    • HOla Silvia, gracias por participar. La ley es de fortalecimiento de la convivencia, se focaliza en la prevención de todo tipo de violencia, el acoso escolar es una de las formas de manifestarse. Se trata de educar para mejorar los vínculos y es un lineamiento nacional, general. Luego cada provincia deberá redactar sus propias leyes y cada escuela bajarla acorde a su realidad (siguiendo el lineamiento gral) Coincido con vos en la necesidad de poner freno a los acosadores pero si se los excluye del sistema no se mejorará nada. En cada caso particular se evaluarán los pasos a seguir. Sin dudas todo es perfeccionable y una ley en sí misma no va a resolver el gran problema ético que tenemos. Gracias!

  2. Pingback: Ley contra el Bullying: ¿qué podemos esperar? | Libres de Bullying·

  3. Soy docente, tengo 22 años de docencia y en estos ultimos años se vivencia un aumento de casos de violencia, bulling en las escuelas. A veces, siento una carga social enorme en nuestras espaldas, y intentamos resolverlas, pero a veces es imposible porque hay cuestiones que estan arraigadas en la familia y no se pueden modificar, si una familia no acepta que tiene el problema. Es cierto que no se puede apartar a un alumno de la escuela, pero considero que si deben existir sanciones, porque si no que persona estamos formando para vivir en una sociedad?

  4. Me parese muy buena esta ley porque hay personas o estudiantes que por algo q hagan en la aulas de claces quieren publicarlo en las redes sociales y hacerle pasar o dañar la dignidad o la reputacion de esas personas y a mi me parece bien esa ley es muy buena gracias x hacer valer nuestros valores

    ATT: LEIDY JOHANNA SILVA GARCIA
    TENGO 12 AÑOS AGO 7º 5 ESTUDIO EN LA I.E.A.P ALBERTO PUMARENO (MALAMBO ) y quiero q el mundo sea justo gracias muchas gracias de veras ok

  5. «Un mundo diferente se construye con gente indiferente..» esta ley sólo puede funcionar si todos ponemos de nuestra parte, estemos del lado del que estemos…como padres, como alumnos, o institución…hoy me parece muy importante la funcion de contencion de la escuela, porque si no hay contencion , el contenido y todo lo que viene luego queda relegado por la problemática que vivimos en este momento.. Soy de Tucumán y todavia aqui no tenemos la ley provincial.

  6. Rocio hay un libro muy bueno que se llama «Bullying: Aulas libres de acoso» de Allan L. que tiene herramientas y dinámicas para prevenir e intervenir el problema del bullying en el aula y en las escuelas.

  7. NORMA, sin duda una ley en si misma no va a resolver el problema ético, la falta de valores ,la falta de respeto, cuestiones estas que están arraigadas en algunas familias ,no se debe interpretar la ausencias de sanciones ,sino todo lo contrario ,dichas sanciones deben ser formativas, no nos olvidemos que la escuela hoy cumple un rol más amplio en la educación de los niños niñas y jóvenes

  8. El procedimiento debe ir desde un llamado de atenciòn hasta la separaciòn del àmbito escolar ,en la cual solo pueda rendir libre las materias en el secundario .

  9. si, todo lindo, como dijo silvia, donde esta el castigo para los causantes, por que yo madre de un niño atormentado por «compañeros de secundaria» y excluido por el 80% de la sociedad, por las consecuencias que le ha dejado, autoridades ausentes y aun medicado, pedi ayuda en casi todos lados, la cual no vi, y realizara denuncia por amenazas, la misma esta archivada , aclaro que, estaba en la misma, nombrado como posible, un hijo de abogado, bueno en realidad, esa promocion era casi toda «hijos de», «docentes» que no veian, etc, hoy yo estoy pariendo con mi hijo, mi jijo sufriendo consecuencias, pregunto quien me paga a mi todo esto???? o como??????

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